De acuerdo con el artículo 2º del Decreto Reglamentario 2585 de 2003l el contrato de patrocinio se ejecuta, por regla general, a través de dos etapas:
Una fase lectiva, durante la cual el aprendiz esta recibiendo su formación profesional, metódica y completa a través de los cursos, estudios y programas académicos, a los que se encuentra vinculado.
Una fase lectiva, durante la cual el aprendiz esta recibiendo su formación profesional, metódica y completa a través de los cursos, estudios y programas académicos, a los que se encuentra vinculado.
Una fase práctica o productiva, a través de la cual el aprendiz, previa su formación académica, se va a desempeñar en el oficio, actividad u ocupación requerido por la empresa dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propio de sus actividades.
Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, cuando este sea el caso, no podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.
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