CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje está regulado jurídicamente en la ley 789 de 2002, artículos 30º a 42º y en el Decreto Reglamentario 933 de 2003.
El artículo 1º del Decreto Reglamentario 933 de 2003 lo define así:
"El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario."
De acuerdo con lo anterior el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral; a través de él se llega a presentar una relación de trabajo, en la fase practica, que no esta regida legalmente por el contrato de trabajo sino que tiene un tratamiento especial.
El contrato de aprendizaje está regulado jurídicamente en la ley 789 de 2002, artículos 30º a 42º y en el Decreto Reglamentario 933 de 2003.
El artículo 1º del Decreto Reglamentario 933 de 2003 lo define así:
"El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario."
De acuerdo con lo anterior el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral; a través de él se llega a presentar una relación de trabajo, en la fase practica, que no esta regida legalmente por el contrato de trabajo sino que tiene un tratamiento especial.
DURACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
De acuerdo con el artículo 2º del Decreto Reglamentario 2585 de 2003 el contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:
a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será la del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.
a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será la del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.
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