Además de su formación profesional, metódica y completa en el oficio o actividad propio de la relación de aprendizaje, durante la ejecución de este contrato el aprendiz recibe una retribución mensual denominada apoyo de sostenimiento, que por disposición legal no constituye salario, teniendo como único fin garantizar el proceso de aprendizaje y que en ningún caso podrá ser regulado por convenios o pactos colectivos o fallos arbitrales producto de una negociación colectiva.
El apoyo de sostenimiento durante la fase lectiva debe ser como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual. Durante esta fase la empresa debe afiliar al aprendiz, a una EPS, sistema de seguridad Social en salud, como si fuera un trabajador independiente y la cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.
El apoyo de sostenimiento durante la fase lectiva debe ser como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual. Durante esta fase la empresa debe afiliar al aprendiz, a una EPS, sistema de seguridad Social en salud, como si fuera un trabajador independiente y la cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.
Durante la fase práctica o etapa productiva, el apoyo de sostenimiento será equivalente al 75% de un salario mínimo legal mensual. Durante esta etapa el aprendiz deberá estar afiliado tanto al sistema general de riesgos profesionales en la ARP que cubre a la empresa como a una EPS, sistema de seguridad social en salud, como si fuera un trabajador independiente y la cotización, igualmente, debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.
Las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, que son procedentes en este caso, deben hacerse sobre la base de un salario mínimo legal mensual.
Cuando el aprendiz sea un estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal mensual.
Se debe tener presente que las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendices pueden tener practicantes universitarios con contrato de aprendizaje, en desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices
PRESTACIONES SOCIALES
Por no tratarse de un contrato de trabajo sino por ser el contrato de aprendizaje una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, los aprendices NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES ni a ningún otro concepto propio y exclusivo de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Como se dijo, durante la relación de aprendizaje, los aprendices solo tienen derecho a percibir el apoyo de sostenimiento asignado y a recibir los beneficios derivados del sistema de seguridad social en salud y de riesgos profesionales, según sea la etapa del contrato que se este ejecutando.
TERMINACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
De acuerdo con el artículo 8º del decreto reglamentario 933 de 2003 una vez terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione su domicilio principal, que podrá verificarla en cualquier momento.
De acuerdo con el artículo 9º del Decreto Reglamentario 933 de 2003 tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionaran una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.
1 comentario:
04 junio 2009 manuel augusto camargo merchan
me parese muy bueno porque ademas de formarnos como personas tambien tenemos un patrosinio q nos ayuda en el trasporte ademas podemos seguir en esta empresa
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